Resumo
En este artículo se explora la protección internacional del niño por nacer basada en el Pacto de San José de Costa Rica e la Corte Interamericana de derechos humanos. Al niño por nacer se garantice el derecho fundamental a la vida, e esto derecho en el ámbito internacional, fue previsto por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada el 10 de diciembre de 1948 en Paris, en su Articulo III dispone que “ Toda persona tiene derecho a la vida , a la libertad y a la seguridad personal”. Con posterioridad se establece la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, instrumento firmado y ratificado por Brasil e también Argentina, en cui Artículo 4º inciso 1 establece que: “Toda persona tiene el derecho a que se respete su vida. Ese derecho debe ser protegido por la ley, en general desde el momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. En el intento de proporcionar las directrices más importantes el Código Civil de Brasil del año 2002, establece en su Artículo 2º, que “la personalidad comienza con el nacimiento a la vida, pero la ley pone a resguardo desde la concepción los derechos del niño por nacer”. Sin embargo el artículo citado ut supra de la legislación del Brasil deja en ambigüedad la idea del inicio de la personalidad civil; ya que menciona que el inicio de la personalidad se establecería en el nacimiento con vida, pero protegiéndose los derechos desde el momento de la concepción. De allí que las principales cuestiones sobre el tema se relacionan en lo que respecta a la protección del niño por nacer, seria integral, absoluta? E con os avanzos sociales e as nuevas formas de fertilización, todas estas estarían resguardadas? A protección integral de la vida? Este trabajo utiliza un carácter cualitativo pues, parte del estudio general del derecho a la vida hasta los derechos humanos y el Pacto de San José de Costa Rica. Finaliza analizando lo niño por nacer como sujeto de la dignidad humana desde el momento de su concepción. La dignidad de la persona humana se refiere a un valor espiritual y moral de cada ser humano, manifestándose en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida, debiendo ser respetada por las demás personas.
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